Bueno, bueno, bueno... No sé cómo tomarme el tipo de notificaciones que me hacen llegar los "cuquis" de gugel , pero entre todas las noticias que me propone el algoritmo la semana pasada me llegó una notificación de La Razón en la que me anunciaban la posibilidad de nombrar heredero a mi chucheras. Si con esto Gugel pretende llamarme vieja o loca, o ambas dos, habría que preguntárselo a un programador. La cuestión es que como, aunque un poco escabrosa, no es información baladí, la comparto con todos aquellos que tengáis como primogénito a un perro o a un gato: ¿Puede mi perro ser mi heredero legal? Oficialmente la Legislación española no permite nombrar como heredero a un animal, sin embargo, es posible incluir condiciones en la herencia que garanticen su cuidado asignando una partida dineraria a su mantenimiento. El Artículo 790 del Código Civil permite que las disposiciones testamentarias se hagan bajo condición. Por lo que una fórmula que solventa esta situación suele s...