Bueno, bueno, bueno... No sé cómo tomarme el tipo de notificaciones que me hacen llegar los "cuquis" de gugel, pero entre todas las noticias que me propone el algoritmo la semana pasada me llegó una notificación de La Razón en la que me anunciaban la posibilidad de nombrar heredero a mi chucheras.
Si con esto Gugel pretende llamarme vieja o loca, o ambas dos, habría que preguntárselo a un programador. La cuestión es que como, aunque un poco escabrosa, no es información baladí, la comparto con todos aquellos que tengáis como primogénito a un perro o a un gato:
¿Puede mi perro ser mi heredero legal?
Oficialmente la Legislación española no permite nombrar como heredero a un animal, sin embargo, es posible incluir condiciones en la herencia que garanticen su cuidado asignando una partida dineraria a su mantenimiento.
El Artículo 790 del Código Civil permite que las disposiciones testamentarias se hagan bajo condición. Por lo que una fórmula que solventa esta situación suele ser nombrar a alguien como heredero a cambio de que se haga cargo del animal hasta que éste fallezca.
También puede otorgarse una dotación o bien material en el testamento al heredero que se ofrezca a cambio a cuidar de la mascota.
Si lo que os da miedo es que la persona que sea coja el dinero y corra, es posible designar herederos sustitutos que se encarguen de los cuidados si la primera persona falla, o falta o sencillamente no puede y/o quiere asumir esa responsabilidad. La inclusión de estos herederos suplentes implica que estos puedan denunciar el incumplimiento si lo detectan, aunque si no queréis convertir vuestro legado en los Juegos del Hambre, existe la posibilidad de nombrar un albacea que sea el responsable de hacer esta vigilancia para garantizar que nuestro animal esté correctamente cuidado y que si no se está cumpliendo nuestra voluntad, nuestro heredero no pueda disfrutar de los bienes otorgados.
Hay otras opciones, la versión larga es constituir tu propia Fundación para que tus bienes sean donados a la misma y a tu fallecimiento sean los encargados de cuidar del animalito en cuestión, ¿un poco enrevesado no? La versión corta: puedes nombrar herdera a una entidad encargada del bienestar animal y asignar la donación y el cuidado del animalito, pero esto tiene determinados contras, aunque garantizarás que tu perro o gato se encuentre cuidado, la utilización de los fondos sería comunitaria, es decir, se dedicaría a garantizar el cuidado de todos los animales a cargo de la entidad, no únicamente de nuestro querida y adorada mascota. Como por desgracia es un tema que nos preocupa a muchos existen proyectos específicos como Edén, que tienen como objetivo principal gestionar la búsqueda de nuevos hogares a los animales que se quedan huérfanos. Aunque espero que nadie al otro lado de la pantalla se encuentre en esa tesitura os dejo el enlace aquí. Proyecto Edén.
¿Qué cosas más bonitas os cuento para empezar la semana eh?
Hoy más que nunca: ¡Cuídense!
El verdadero heredero del Trono. Fuente: Euroresidentes |
YWC
Saqué la información de aquí:
¿Se puede dejar la herencia a una mascota? Así es posible garantizar su cuidado cuando no estés
No es imposible: Cómo dejarle la herencia a tu perro
¿Quién se queda con el perro en una herencia?
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