Ir al contenido principal

LEYES CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

En julio de 2015 se modificó el Código Penal español, ajustándolo a la nueva realidad social y ciudadana en cuanto a la sensibilización con el maltrato hacia los animales. Aún nos queda mucho camino que andar, pero debemos conocer con exactitud cómo está actualmente la legislación. Noticias Jurídicas nos lo explica con mucha claridad en este video:




Artículo 337
Redactado por el número ciento ochenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.


Artículo 337 bis
Introducido por el número ciento ochenta y dos del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.




Entradas populares de este blog

Los osos del parque San Francisco: Petra y Perico

La verdad es que esta entrada bien podría haberla titulado cómo hemos cambiado , pero mejor, yo os cuento quiénes eran Petra y Perico, y ya vosotros si eso sacáis vuestras propias conclusiones. Básicamente para todos los que no somos de Oviedo, y probablemente para gran parte de los ovetenses nacidos a partir de 1976, Petra y Perico, son tan solo dos nombres anacrónicos. Connotaciones diferentes tienen para los que rozan la cincuentena, que son quienes conocen a los osos a los que me estoy refiriendo. Para el resto, profanos todos, os cuento: Allá por la mitad del siglo pasado, para ser más precisos en su ecuador, en el año 1950 un cazador en Somiedo mató a una osa. Parece ser que la osa cayó en un lazo y según las crónicas de la época el bestia del cazador, remató al animal palos, que ya hay que ser bárbaro… La matase como lo hiciera, aquella osa tenía dos esbardos , una hembra, que pasó a denominarse Petra y un macho, que durante su corta vida se llamaría Perico. Ambos osezn...

9 Curiosidades sobre gaviotas que quizás desconocieras

Siempre he pensado que el mundo sería indudablemente un lugar muy triste si no existiesen los pájaros y mi breve incursión en el mundo gaviotil no ha hecho más que reafirmarme en esta afirmación. Como estoy segura, o quiero pensar, que no soy la única a la que le apasionan los pajaruelos urbanos, voy a recolectar algunas de las anécdotas que más me han llamado la atención en un primer acercamiento a la fauna avícola urbana. Pido perdón por adelantado a biólogos y ornitólogos por lo superfluo de mi conocimiento pajaril. Empiezo como no podía ser de otra forma con las gaviotas porque Mariano ha hecho que mi visión de estas poderosas y hasta cierto punto peligrosas aves marinas haya cambiado. Gaviota Patiamarilla. Fuente:  SEO     Las gaviotas: Pueden beber agua salada y expulsarla en forma de lágrimas. ¿WTF? No pueden volar si no hay viento. La calma chicha como criptonita de gaviotas, ¿quién lo hubiera pensado? Pueden caminar sobre el agua gracias a...

Muezza: el origen de la adoración gatuna en Turquía

De entre todos los animales de la Tierra el gato era el preferido del Profeta Mahoma. De hecho, cuando predicaba, era común que lo hiciera portando algún felino en sus brazos. Se cree por tanto que el gato adquirió el don de caer siempre de pie como regalo del profeta al acariciarles el lomo. En la casa del profeta vivían varios felinos, pero la preferida era una gata llamada Muezza. Un día Mahoma se vestía para asistir a la oración matinal y al ir por su túnica descubrió a Muezza dormida sobre la manga. Para no perturbar su sueño, tomó unas tijeras y cortó la manga. Al regresar de la mezquita la gata agradecida por la consideración, le hizo una reverencia a Mahoma. El Profeta ha su vez conmovido acaricio tres veces la frente del felino, dejando con el roce de sus dedos la marca de Alá en forma de letra M.   La leyenda dice que Muezza era una gata blanca con un ojo ámbar y otro azul, motivo por el cual, gracias a ella los gatos blancos con ojos disparejos son considerados en Turquí...