SEGURIDAD PRIVADA Y EQUIPOS CANINOS
La etología es la ciencia que estudia las pautas de comportamiento animal, es decir, la conducta que muestran las distintas especies ante ciertos estímulos o situaciones, intentando esclarecer el porqué de una determinada respuesta. En el caso que nos ocupa, la pregunta sería ¿por qué ciertas razas de perros se muestran agresivas y pueden llegar a ser peligrosas? Indicar que la agresividad es un factor de comportamiento y por tanto no es genéticamente hereditaria, es una actitud que se aprende, y que puede aumentar o disminuir mediante la educación y el adiestramiento. Todas las razas de perros cuentan potencialmente con idénticos instintos, pero cada una se diferencia de las demás en una mayor o menor intensidad. Pero existe la creencia equivocada que considera a ciertas razas de perros con una mayor predisposición a mostrarse agresivas.
Podríamos clasificar la agresividad en: 1) Afectiva, de tipo jerárquico, pudiendo ser Ofensiva o Defensiva; y 2) Depredadora.
Para comprender el comportamiento del individuo, midiendo y cuantificando los resultados de las experiencias realizadas entre el estímulo, las sensaciones y su percepción en el sujeto, utilizamos la “psicología animal”. Hoy en día, esta ciencia tiene una gran importancia en el moderno adiestramiento canino. A través de un adiestramiento adecuado podemos modificar los comportamientos o conductas agresivas, o en un primer paso “moldear” el carácter de un perro para destinarlo a labores beneficiosas para el hombre, como el pastoreo, rescate en catástrofes, o guía lazarillos para invidentes.
Dependiendo del uso o finalidad a la que son destinados, los perros necesitaran un adiestramiento especifico, tanto para uso deportivo (rastreo, guarda, protección o defensa, obediencia, ataque, habilidad, etc.) uso particular y de compañía, o uso policial o militar. Sí este adiestramiento no se realiza de manera adecuada puede llevar al animal a un desequilibrio que desembocaría en un potencial peligro sobre las personas.
Las “alteraciones del comportamiento”, conducen a la manifestación de pautas en la conducta del animal como las agresiones, y son una respuesta de defensa del animal en su vida diaria hacia otros perros o con el hombre. Las alteraciones, pueden deber su origen a: trastornos físicos (tumores, alergias, etc.) que repercuten en los instintos básicos de presa, defensa o guarda; alteraciones genéticas transmitidas por herencia, resultando problemas de conducta; trastornos psíquicos por malas experiencias (perros desatendidos, abandonados, encerrados durante largos periodos de tiempo, paseos cortos, etc.); no “socializados”, resultando perros miedosos, inseguros y excesivamente nerviosos e intranquilos; perros castigados, atados de manera indefinida o castigados/maltratados “físicamente”; y por último, pero no por ello menos importante, perros incorrectamente educados o adiestrados.
En base a lo anteriormente citado sobre las causas de las “alteraciones del comportamiento”, trae como consecuencia las “alteraciones del carácter”, donde los diversos factores internos o externos provocan respuestas agresivas por parte del perro: dominancia excesiva, “hipersensibilidad”, ansiedad, tensiones, fobias.
La mayoría de los ataques de perros hacia las personas tienen su origen en: a) falta de control de los propietarios; b) mal uso de los animales por sus dueños; c) incumplimiento de las normas reguladoras recogidas en las Ordenanzas y Leyes sobre la tenencia, protección y defensa de los animales de compañía; d) inobservancia de las estipulaciones contempladas por parte de los propietarios en el transito con sus animales por vías públicas, parques y jardines; e) nulo, o escaso control por parte de la administración y de la policía para que se cumplan estas normas; f) escasa preparación para la tenencia y uso de éstos animales; g) deficiente o inexistente adiestramiento del animal; h) actitudes inconscientes por parte de “terceros”; i) alteraciones del carácter o del comportamiento.
En la actualidad, el “Ordenamiento Jurídico” responde adecuadamente al problema del mal uso en lo que hemos calificado como “animales potencialmente peligrosos”. Así, el Derecho Civil regula con suficiencia la reparación del daño personal que pudieran causar estos animales; el Derecho Penal también tipifica las conductas más irresponsables en que pueda incurrir el tenedor de dichos animales; y el Derecho Administrativoaplicable contiene instrumentos necesarios para que la Administración (Ayuntamientos y C.C.A.A) puedan actuar para prevenir situaciones de riesgo, sancionando las conductas que su puedan traducir en un peligro para las personas.
Tenemos que incidir y reiterar en que la legislación debe afectar, actuar y controlar a todos los sectores implicados: criadores, vendedores, peluqueros caninos, compradores, propietarios, veterinarios, adiestradores, residencias, albergues, perreras, clubes de raza, federaciones (sociedades caninas y de caza) y a las sociedades y asociaciones protectoras de animales.
Es por ello que, aunque la opinión pública nos quiera convencer de la “demonización” de determinadas razas, la realidad es tozuda y nos indica todo lo contrario. No hay razas mejores o peores, sino la manipulación del hombre que las convierte en algo para lo que nunca deberían haber existido.
En cuanto a la prestación de servicios con perros por parte de los Vigilantes de Seguridad Habilitados, deberemos atenernos a la normativa básica de referencia actualmente en vigor en España.
Reglamento de Seguridad Privada R/D 2364/1994 (Art. 75)
Equipos caninos.- 1. Para el cumplimiento de sus funciones, los vigilantes de seguridad podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de seguridad deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de los perros y portar la documentación de éstos.
2. En tales casos se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada.
Artículo 8. Cursos de formación específica.
En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Anexo IV: Formación específica
1. Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.
2. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica.
Resolución de 12 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
Disposición transitoria tercera. Excepciones a la obligatoriedad de realizar los cursos de formación específica.
Anexo II.- Apéndice 11. Formación específica para vigilantes de seguridad que presten servicios de vigilancia con perros.
Vista la normativa de referencia, y con fundamento en la misma, queda claro que quien realiza los servicios de vigilancia es el personal de seguridad, en este caso el vigilante de seguridad, integrado en una empresa de seguridad. El perro no es otra cosa que un elemento más que puede utilizar el vigilante de seguridad privada en el cumplimiento de su función, independientemente de si presta su servicio en un aeropuerto o en otro sitio. El perro por sí mismo no realiza ninguna función, ya que debe ser guiado e interpretado por la persona.
Para la realización de servicios en los que se requiera este elemento, el guía no puede ser otro que un vigilante de seguridad, por supuesto habilitado conforme a la legislación vigente. No se contempla el supuesto de que un vigilante de seguridad sea el supervisor de un guía (con su perro) en funciones de seguridad sin estar habilitado para ello.
En el caso de que una persona realice funciones de seguridad (utilice perro o no) sin estar legalmente habilitado y pertenecer a una empresa de seguridad, puede incurrir en una conducta sancionada como intrusismo, infracción muy grave recogida en el art. 23.1 a) de la Ley de Seguridad Privada “la prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria”.
Si fuera una empresa la que prestase un servicio de seguridad, sin estar inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad para la actividad que realiza, podría incurrir en la infracción muy grave, prevista en el art. 22. 1 a) “la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria”.
Finalmente, también tienen responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que contraten o utilicen los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto, infracción grave, según el artículo 154 del Reglamento de Seguridad Privada.
Respecto a la competencia para expedir los certificados de los perros a utilizar para los servicios de vigilancia de seguridad privada, atendiendo a las competencias en materia de seguridad privada, especialmente en el ámbito formativo de su personal, entendemos que no puede ser otro que el Cuerpo Nacional de Policía.
Si un perro ha sido homologado en el extranjero y está plenamente documentado con arreglo a lo establecido por el Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, puede ser utilizado por un vigilante de seguridad en apoyo de su función.
El vigilante autorizado para realizar servicios de esta naturaleza en el ámbito de la Unión Europea, debe proceder al reconocimiento de su habilitación por las Autoridades españolas para poder ejercer su profesión en España (Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre), estando exento de la realización del curso de formación específica si en el momento inmediatamente anterior a la obtención del reconocimiento de su cualificación profesional, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad con perros o acreditase haberlo desempeñado durante un periodo de dos años.
Ex- Presidente de la Sociedad Protectora de Animales de Mieres.(Asturias)
Ex- Director del Albergue de Animales Abandonados de Mieres.
GUIA CANINO EN SEGURIDAD PRIVADA