Tomamos todas las medidas
razonables para asegurar el bienestar de nuestros peludos. Los llevamos al
veterinario, los desparasitamos y vacunamos, procuramos minimizar el riesgo de
accidentes domésticos, cerramos las ventanas ante el peligro de intento de
vuelo de los gatos y mantenemos sujeto al perro en las zonas donde hay coches. Cuando
viajamos con ellos en coche van seguros, con su arnés y su cinturón, o en un
transportín bien sujeto, sí, pero, ¿qué pasa si tenemos un accidente de
tráfico?
En España no hay norma alguna
referida a los animales domésticos que viajan como acompañantes en caso de un
accidente de tráfico.
Así lo explica Arancha Sanz,
abogada de la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de Madrid (FAPAM).
«En la Ley de Seguridad Vial se
contempla la obligación al adecuado transporte y colocación de los animales en
los viajes, pero nada que los proteja como ocupantes en un coche siniestrado.
En seis de cada diez hogares
españoles convive al menos un animal, sobre todo perros (5,5 millones) y gatos
(4 millones). Estos animales, entre otras cosas, comparten coche con sus
familiares humanos en viajes y desplazamientos, y también los acompañan a pie
por las calles de su ciudad, lo que supone que los animales tienen una relación
con la seguridad vial. Sin embargo, existe un vacío legal en caso de accidente,
vacío que por supuesto perjudica gravemente a los animales y a sus propietarios
por la situación de desamparo que los primeros sufren.
Si los humanos resultan heridos y
las autoridades no se encargan de atender y recoger a su animal, se debe
denunciar a la administración competente en materia de recogida de animales
(ayuntamiento o comunidad autónoma) por no tener habilitado un servicio que
actúe en estos casos. No es habitual que se interpongan denuncias en estos
casos, aunque debería hacerse.»
Tú tampoco habías pensado en ello, ¿verdad? Nos queda aún tanto camino por recorrer...