Se encuentra en fase de
alegaciones el proyecto de Real Decreto por el que se crea el consejo nacional
de caza y pesca y se establece su composición y funcionamiento. En una primera
lectura nos llama la atención la contradicción que supone el apartado e del artículo 2º, que habla de la
participación de agentes sociales, cuando en realidad no contempla en absoluto
la intervención en el consejo de entidades de protección animal de ningún tipo.
«Artículo 2. Funciones. Corresponden al Consejo Nacional de Caza y Pesca las siguientes funciones:[…]e. Impulsar el diálogo, participación y colaboración de todas las Administraciones, instituciones y agentes sociales y económicos implicados en el sector cinegético y el piscícola, propiciando el intercambio de información entre todos los integrantes del Consejo de los temas que sean objeto de debate en los ámbitos cinegético y piscícola.»
La Plataforma NAC ha
presentado alegaciones a ese proyecto, y como no podríamos explicarlo mejor por
mucho que lo intentásemos, nos vamos a limitar a copiar su texto, que
suscribimos por entero:
ALEGACIONES AL PROYECTO DE
REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CAZA Y PESCA Y SE
ESTABLECE SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. PLATAFORMA NAC.
Desde este colectivo se
apuesta por la defensa de los derechos animales, cualquiera que sea su
situación de cosificación o maltrato.
Por tanto rechazamos
cualquier tipo de violencia, ya sea física o psicológica a la que sean
sometidos, con independencia de su especie.
Estos derechos en ningún
caso podrán ser obviados, ni desde un punto de vista económico, ecológico o cultural,
debiendo ser respetados sus intereses.
Este proyecto de Real
Decreto, pretende crear el Consejo Nacional de Caza y Pesca y establecer su
composición y funcionamiento, para que sirva de foro de coordinación y
participación de todos los actores directamente implicados en la caza y en la
pesca.
Revisado el texto del
proyecto de Real Decreto se observan deficiencias importantes en relación a las
funciones y la composición del Consejo Nacional de Caza y Pesca.
Las entidades de bienestar
animal tienen como objetivo fundamental la defensa y protección de animales.
Siendo organizaciones sin ánimo de lucro, llevan a cabo acciones solidarias haciéndose
cargo de la captura, custodia y bienestar de animales abandonados,
independientemente de su raza y/o especie. Dichas entidades luchan porque haya
medidas legales que juzguen el maltrato animal, prohíban el entretenimiento a
costa de su sufrimiento y sensibilizan a la sociedad sobre la protección y la
defensa de estos.
La protección y defensa de
los animales no sólo ha de circunscribirse a animales domésticos sino a
cualquier tipo de especie. La práctica de la caza y la pesca afecta tanto a
animales salvajes como a animales domésticos que se utilizan como herramientas
para obtener a estos primeros.
Es bien sabido y reconocido
el abandono de perros cuando no son de utilidad para la actividad de la caza, cuando
las camadas son demasiado numerosas o no son de la especie esperada, cuando el
animal no proporciona la rentabilidad económica o personal al cazador, cuando
por motivo de enfermedad o lesión no prestan el servicio “adecuado” para el fin
que fueron concebidos, y un largo etcétera de motivos, con una más que
deficiente e insuficiente justificación ética.
Las ONGs dedicadas a la
defensa y la protección de los animales centran sus acciones en el cuidado de
estos animales abandonados hasta que encuentran un hogar para ellos y a la vez
sensibilizan a la sociedad para acabar con el maltrato, el abandono y
concienciar sobre la responsabilidad que conlleva tener un animal.
Independientemente de las
creencias, la circunspección del término cultura, el ejercicio de costumbres,
la consideración de tradición, etc., para las cuales colectivos como el nuestro
vamos a tener opiniones contrapuestas con el colectivo de la caza y la pesca,
estimamos fundamental que las entidades de bienestar animal tengan una
representación en este Consejo Nacional de Caza y Pesca. En tanto en cuando,
cada colectivo tiene un mínimo de dos e incluso tres representantes, es oportuno
asemejar este número de representantes para el de entidades u organizaciones de
bienestar y protección animal.
Obviar esta representación,
supone desatender los principios básicos para el bienestar de los animales del
Convenio europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo
el 13 de noviembre de 1987, y ratificado por España en marzo de este mismo año,
así como de cualquier legislación nacional o autonómica e materia de tenencia y
protección animal.
En el momento en el que un perro
es utilizado para cualquier modalidad de caza, precisa de una entidad que
represente sus derechos y los defienda, cuando de alguna manera puedan verse
menoscabados. Cosa que tristemente ocurre de manera muy habitual.
Asimismo, dentro de las
funciones del Consejo Nacional de Caza y Pesca, se echa en falta la supervisión
del cumplimiento de cualquier principio para el bienestar animal, ya sea de
animales bajo la consideración de “salvajes” o de los animales domésticos que
son utilizados por y para la caza.
Sirvan estos comentarios
para que aquellos que no tienen voz puedan estar representados en cualquier
acción, ejercicio o acto que a ellos les afecte.