En el batiburrillo actual
de páginas web, mensajes de WhatsApp, redes sociales, etc., se mezclan palabras
y conceptos a veces sin concierto y con muy poco acierto. Y acaba siendo
difícil determinar si estamos hablando de un perro acogido, adoptado, comprado
o... ¿quién sabe?
Tendemos a utilizar los
términos “de moda” sin pensar en su significado, y eso nos lleva a barbaridades
que pueden tener su gracia (o no), como las catástrofes “humanitarias” que de
vez en cuando sobrevuelan las noticias y nos hacen sonreír pensando en un
terremoto compasivo y atento... En el mundo de los animales domésticos se
extiende la tendencia a denominar “adopción” a cualquier método de adquisición
de un perro, gato, o peludo en general. Y no, no todo es adoptar. Adoptar
implica trámites, contratos, compromisos; adoptas un perro en una protectora,
recoges un perro callejero, rescatas un perro en la autovía...
Hablamos con precisión de adoptar cuando suscribimos un contrato
de adopción con una entidad de protección animal o un particular. Decimos acoger o casa de acogida cuando
ofrecemos nuestro hogar a un peludo que sigue bajo tutela ajena, generalmente a
la espera de encontrar familia adoptiva.
El ordenamiento jurídico
vigente establece que todos los perros tienen que ser entregados con chip y
pasaporte (Decreto 99/2004 de la Consejería de Medio Rural y Pesca del
Principado de Asturias, arts. 3 y 5) y según se desprende de la normativa, en
perfecto estado de salud.
La Ley 13/2002 del
Principado de Asturias, de tenencia, protección y derechos de los animales indica
en su artículo 9 que la cesión o venta de un animal implica la entrega de un
documento informativo sobre sus necesidades y cuidados así como sobre la
educación del mismo, y de la cartilla sanitaria; por otro lado, en este mismo
artículo regula la edad a partir de la cual se puede entregar un perro en
cesión o venta.
La regulación respecto a
los perros potencialmente peligrosos (ppp) es estatal, y recoge las
obligaciones referentes a chip y pasaporte, además de la licencia.
Luego lo deseable porque
si no, no estarían en perfecto estado de salud, es que todos los animales se
entreguen vacunados y desparasitados interna y externamente.
Esto es válido para
particulares, criadores y protectoras, es el mínimo legalmente exigible.
Y por supuesto, ninguna
protectora que se precie de serlo debería entregar ningún animal en adopción
sin esterilizar o sin compromiso de esterilización, si aún no tiene edad para
ello.
El
uso incorrecto del idioma y su frivolización no benefician a nadie;
y menos a los defensores de los animales, si pretenden que la sociedad
considere seria su labor.
La corrección en la
expresión (semántica, ortografía y gramática) no es la única diferencia entre
la “loca de los perros” y la “animalista proactiva”, pero sí es una de las más
evidentes cuando se trata con gente de otros ámbitos.
El Diccionario de la lengua de la Real Academia Española define así los términos asociados:
adoptar.
(Del
lat. adoptāre).
1. tr. Recibir como hijo,
con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es
naturalmente.
recoger.
(Del lat. recolligĕre).
13. tr. Dar asilo, acoger
a alguien.
acoger.
(Del lat. *accolligĕre, de
colligĕre 'recoger').
1. tr. Dicho de una
persona: Admitir en su casa o compañía a alguien.
2. tr. Servir de refugio o
albergue a alguien.
5. tr. Proteger, amparar.
rescatar.
(Del lat. *recaptāre,
recoger).
1.
tr. Liberar de un peligro, daño, trabajo,
molestia, opresión, etc. U. t. c. prnl.
Notas:
la abreviatura tr. indica verbo
transitivo; la abreviatura U. t. c. prnl. indica usado también como pronominal.