FAQ: PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP)
La legislación española vigente respecto a los denominados “Perros potencialmente peligrosos” es
muy clara. En teoría. En la práctica, hay que navegar por leyes nacionales,
autonómicas, ordenanzas municipales, lo que dice la gente en la calle, lo que
me ha dicho el vecino/veterinario/policía municipal, etc. etc.
![]() |
BONI,
en adopción
|
Las conclusiones,
si te tomas el tiempo suficiente para leerte todas las reglamentaciones, son:
a)
hay unas normas generales aplicables a todo el
país
b)
todo lo demás depende de dónde vivas
c) la aplicación es arbitraria
d)
eres el único o única que se las ha leído
Si no quieres luchar con el
lenguaje técnico y las aparentes contradicciones de los diferentes textos
legales aplicables, puedes leerte nuestro resumen, orientado a la tenencia de
ppp en Asturias, y siempre teniendo en cuenta que tendrás que comprobar las
ordenanzas específicas de tu Ayuntamiento, que si bien no pueden “quitar”, sí
pueden poner más restricciones.
PUNTOS BÁSICOS EN ASTURIAS:
Antes de tener al perro, sea de la
edad que sea, tendrás que hacer el psicotécnico,
pedir un certificado de antecedentes
penales, y contratar un seguro de
responsabilidad civil a terceros (mínimo 120.000€); con todo eso y la cartilla veterinaria, solicitas en tu
Ayuntamiento la licencia. Ya puedes
ser titular de tu ppp, que habrá de estar identificado con microchip e inscrito en el RIAPA
y en tu Ayuntamiento, antes de
15 días. Únicamente los nacidos en tu casa pueden estar sin microchip hasta
cumplir los 3 meses de edad. En Asturias no es obligatoria la vacuna de la rabia para los perros en
general, pero sí para los ppp, en cumplimiento de la normativa estatal.
![]() |
CLODOMIRO,
en adopción
|
Y aclarado lo fundamental, sigue
leyendo:
— En toda España, los ppp deben tener microchip antes de los 3 meses de edad,
y en todo caso en el momento de su compra o cesión (como todos los demás
perros). El microchip lo implantan los veterinarios acreditados, que además dan
de alta al perro en el Registro autonómico correspondiente. En Asturias es
exactamente igual, no se modifica la ley nacional, y el Registro se llama
RIAPA.
— En toda España, los requisitos básicos para tener un ppp son la licencia (que otorga cada Ayuntamiento) y el seguro de responsabilidad civil. Los mínimos a nivel nacional, y
también en Asturias, son:
*Para obtener la licencia, ser mayor de edad, sin
antecedentes penales por delitos determinados (básicamente, los que implican
violencia o narcotráfico), ni sanciones relacionadas con la tenencia de ppp, y
acreditar la capacidad física y psicológica adecuada mediante un certificado
psicotécnico (similar al del carnet de conducir).
*Seguro de responsabilidad civil a terceros que cubra
al menos 120.000€.
Consulta con tu Ayuntamiento, porque ante la supuesta
falta de concreción de la legislación, cada cual la interpreta como mejor le
parece.
— En toda España, y también en Asturias, la
compraventa, cesión, donación o
cualquier otra forma de transmisión de
la propiedad de un ppp tiene como requisitos mínimos: que vendedor y comprador
tengan licencia, que el perro tenga cartilla veterinaria actualizada (incluida
la vacuna de la rabia) e inscribir el cambio de titular en el Registro
correspondiente antes de 15 días.
— En lugares
y espacios públicos, los ppp deben ir con bozal, y atados con correa no
extensible de menos de 2 metros; quien los lleve deberá llevar también la
licencia correspondiente, y de uno en uno... es decir, un ppp, una persona, una
licencia. En fincas y espacios privados, tendrán que estar atados salvo que
sean recintos cerrados adecuadamente para proteger a las personas y animales
que se acerquen.
— La esterilización
de los ppp puede ser obligatoria en algunos casos. Y en Asturias, lo es en todos
los perros clasificados como de ataque, machos o hembras, salvo los dedicados a
cría y selección (cumpliendo los requisitos legales), fuerzas armadas y de
seguridad del Estado, compañías privadas de seguridad autorizadas, etc.
— En España (y en Asturias) son perros potencialmente peligrosos los pertenecientes a las razas:
a)Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
y sus cruces, y también, los que tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte
musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor
y resistencia.
b) Marcado
carácter y gran valor.
c) Pelo
corto.
d) Perímetro
torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70
centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza
voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y
abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello
ancho, musculoso y corto.
g) Pecho
macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y
extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas
formando un ángulo moderado.
Y además, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán
considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina
que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado
agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de
ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos.
![]() |
OROS,
en adopción
|
Nota: Los perros de las fotografías se encontraban en
adopción en la Fundación Amigos del Perro en el momento de publicar este artículo. Todos son ppp (perros potencialmente
pegajosos, digo, peligrosos). Si quieres saber si siguen en adopción, o conocer a otros que lo están, échale un vistazo a nuestra web:
TEXTOS LEGALES APLICABLES:
◊LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
◊REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
◊LEY 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
◊DECRETO 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el Registro informático centralizado del Principado de Asturias.