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TRANSPORTE DE ANIMALES 3. TRANSPORTE PÚBLICO Y COLECTIVO.

Ya hemos visto en el primer artículo que no existe normativa específica para el transporte de animales de compañía, y este vacío legal es rellenado por las diferentes compañías de transporte con normas propias e internas y vamos a ver qué es lo que pasa en los diferentes medios de transporte.

No hay que olvidar que en todos los casos, los perros guía podrán viajar con su propietario, en algunos casos sin coste alguno para el mismo.

TRANSPORTE PUBLICO POR CARRETERA 

Lo único previsto es lo recogido en el artículo 11 del el Reglamento General de Circulación que prohíbe a los pasajeros “llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.”

Las empresas de transporte por carretera deciden las condiciones y circunstancias en las que viajan animales en sus vehículos. Por lo general no permiten que ningún animal viaje donde los pasajeros, aunque algunas lo hacen siempre que sean de pequeño tamaño y vayan en trasportines sin molestar al resto de viajeros.

Lo habitual es que no lo permitan y el animal tenga que viajar donde las maletas, en un espacio “acondicionado” que no suponga molestias para el mismo, sin embargo, es de prudencia que el propietario antes de sacar los billetes se informe bien sobre este tema con la compañía con la que va a realizar el viaje, y que revise el área destinada a los animales por si no fuera lo suficientemente segura o se mezclaran los trasportines con el resto del equipaje, lo que supondría un riesgo para el bienestar de nuestra mascota en caso de maniobras bruscas y desplazamiento de la carga.




TRANSPORTE POR FERROCARRIL

También se depende de las especificaciones que nos den en la compañía con la que se viaje, por poner un ejemplo, Renfe en las grandes líneas permite que los perros de no más de 6 kilos viajen con su propietario en la zona de pasajeros, siempre que el resto de pasajeros no ponga impedimentos y que las dimensiones del transportín no superen las medidas de 60 x 35 x 35 en centímetros. En el resto de los casos deberán viajar con la mercancía.

Respecto a los trenes de cercanías, podrán viajar acompañando a su propietario bien en transportines (válido para todos los animales domésticos) o bien con collar, correa y bozal en el caso de los perros. No existe límite de peso ni de tamaño en este caso.

 Lola Moreno
Formadora del curso «Adiestramiento de base y educación canina». Educadora canina y Entrenadora de perros de trabajo y utilidad acreditada por el Principado de Asturias.


www.amigosdelperro.org



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