Ya hemos visto en el primer artículo que no
existe normativa específica para el transporte de animales de compañía, y este
vacío legal es rellenado por las diferentes compañías de transporte con normas
propias e internas y vamos a ver qué es lo que pasa en los diferentes medios de
transporte.
No hay que olvidar que en todos los casos,
los perros guía podrán viajar con su propietario, en algunos casos sin coste
alguno para el mismo.
TRANSPORTE PUBLICO POR CARRETERA
Lo único previsto es lo recogido en el artículo
11 del el Reglamento General de Circulación que prohíbe a los pasajeros “llevar
consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para
su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su
responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente
adiestrados como lazarillos.”
Las empresas de transporte por carretera
deciden las condiciones y circunstancias en las que viajan animales en sus
vehículos. Por lo general no permiten que ningún animal viaje donde los
pasajeros, aunque algunas lo hacen siempre que sean de pequeño tamaño y vayan
en trasportines sin molestar al resto de viajeros.
Lo habitual es que no lo permitan y el
animal tenga que viajar donde las maletas, en un espacio “acondicionado” que no
suponga molestias para el mismo, sin embargo, es de prudencia que el
propietario antes de sacar los billetes se informe bien sobre este tema con la
compañía con la que va a realizar el viaje, y que revise el área destinada a
los animales por si no fuera lo suficientemente segura o se mezclaran los
trasportines con el resto del equipaje, lo que supondría un riesgo para el
bienestar de nuestra mascota en caso de maniobras bruscas y desplazamiento de
la carga.
TRANSPORTE POR FERROCARRIL
También se depende de las especificaciones
que nos den en la compañía con la que se viaje, por poner un ejemplo, Renfe en
las grandes líneas permite que los perros de no más de 6 kilos viajen con su
propietario en la zona de pasajeros, siempre que el resto de pasajeros no ponga
impedimentos y que las dimensiones del transportín no superen las medidas de 60
x 35 x 35 en centímetros. En el resto de los casos deberán viajar con la
mercancía.
Respecto a los trenes de cercanías, podrán
viajar acompañando a su propietario bien en transportines (válido para todos
los animales domésticos) o bien con collar, correa y bozal en el caso de los
perros. No existe límite de peso ni de tamaño en este caso.
Lola Moreno
Formadora
del curso «Adiestramiento de base y educación canina». Educadora canina
y Entrenadora de perros de trabajo y utilidad acreditada por el
Principado de Asturias.
www.amigosdelperro.org